Seminario: Políticas de acción positiva en el ámbito de la cultura
Políticas de acción positiva en el ámbito de la cultura
Los días 24 y 25 de marzo, tuvo lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) el Seminario Políticas de acción positiva en el ámbito de la cultura organizado por Clásicas y Modernas.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia, tiene como misión fomentar el análisis de la realidad jurídica y sociopolítica nacional e internacional. Como centro de investigación presta especial atención al desarrollo del Derecho público y de las ciencias sociales, tanto en Europa como en Iberoamérica. En este contexto Clásicas y Modernas, asociación para la igualdad de mujeres y hombres en la cultura -que viene colaborando asiduamente con el CEPC desde el año 2018- ha impulsado el Seminario Políticas de acción positiva en el ámbito de la cultura con el objetivo de analizar y promover la aplicación de las políticas de igualdad en la cultura.
Las acciones positivas son una herramienta fundamental para las políticas culturales democráticas. Sin embargo, aún hoy son objeto de considerable controversia y existen todavía importantes resistencias para llevarlas a cabo. Con frecuencia, los departamentos jurídicos de las áreas de cultura en los diversos niveles de las Administraciones públicas son reticentes a aplicarlas. Se considera que las normativas que las amparan tienen un alto riesgo de ser cuestionadas jurídicamente u objeto de reclamación.
El objetivo de este seminario era triple. Por una parte, pretendíamos abrir el debate sobre el sentido y eficacia de las acciones positivas en el marco de una realidad cultural como la actual, donde aún es muy baja representación de mujeres de la cultura. Por otra, proporcionar los argumentos jurídicos que las avalan y, por último, ofrecer algunas pautas para la forma que han de adoptar a la hora de llevarlas a cabo para evitar los tan temidos conflictos legales.
Queremos agradecer a Yolanda Gómez Sánchez directora del CEPC su estrecha colaboración y participación en el desarrollo del Seminario.
Dirección: Fátima Anllo, presidenta de Clásicas y Modernas
Vídeos de las sesiones
CONCLUSIONES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, comúnmente denominada Ley de Igualdad, consciente de la discriminación estructural y difusa de las que son objeto las mujeres, establece todo un abanico de herramientas para promover que se haga realidad la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad española.
La Ley de Igualad dedica en exclusiva el artículo 26 a abordar las acciones y políticas públicas que los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural desarrollarán con el objetivo de alcanzar la igualad en el ámbito cultural. Es decir, el artículo tiene carácter normativo.
Parte de los instrumentos que propone la Ley se están aplicando con mayor o menor amplitud y acierto, pero se han asumido por el sistema cultural de forma generalizada. En especial los referentes a la presencia equilibrada de mujeres en órganos colegiados y al frente de los departamentos o centros directivos Administraciones publicas culturales. Sin embargo, hay una gran resistencia por parte de ese mismo sistema a la aplicación las acciones positivas, o afirmativas o de cuotas, que son una de las herramientas a las que hace alusión de forma expresa y específica y más evidente en todo el artículo 26.
Entre las intervenciones de política cultural para las que se establecen acciones positiva como mecanismo de intervención, está las que tienen como finalidad:
- Promover de forma específica a las mujeres en la cultura.
- Incentivar económicamente la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina mediante ayudas o subvenciones.
- Impulsar la existencia de una oferta artística que incluya la presencia equilibrada de obras producidas o promovidas por mujeres. Esto alcanza la programación y las compras de las diversas entidades e instituciones culturales públicas.
- Que la promoción cultural internacional o mediante convenios con organismos incluya medidas de acción positiva hacia las mujeres.
Las mayores resistencias corresponden al entorno y las personas que asumen funciones de selección sobre a oferta cultural actual y pasada, que en conjunto constituyen lo que se denomina poder de legitimación artística. Las razones que se aducen para rechazar la aplicación imperativa de las políticas de acción positiva cuando la realidad incluye sesgos sistemáticos que excluyen a las mujeres son diversos. A lo largo de este seminario se ha puesto de manifiesto que dichas razones son defensivas y no encuentran anclaje en razones de orden jurídico, ni social o cultural.
A lo largo de las jornadas se ha constatado, una vez más, el aval jurídico y normativo de las acciones positivas como herramienta de acción pública. El prestigio y reconocimiento de las juristas que han intervenido no deja lugar a dudas: María Emilia Casas Baamonde, ex presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid; Carmen Calvo Poyato, jurista constitucionalista, presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, ex vicepresidenta del Gobierno, ex vicepresidenta del Congreso de los Diputados y ex ministra de Cultura; Rosario Tur Ausina, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Miguel Hernández de Elche; Argelia Queralt Jiménez, profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y letrada del Tribunal Constitucional y Belén Álvarez Cabrera, abogada del despacho Gabeiras & Asociados.
Asimismo, Julia Espinosa Fajardo, profesora del Departamento de Sociología, Universidad de Sevilla. Investigadora, evaluadora y experta en políticas públicas en Europa y América Latina ha corroborado la eficacia de las acciones positivas como herramienta hacia la igualdad.
Si el primer día se abordó el tema desde un punto de vista fundamentalmente jurídico, el segundo se enfocó fundamentalmente desde la perspectiva de la política cultural. La actual presidenta de Clásicas y Modernas, investigadora y gestora cultural Fátima Anllo Vento, especialista en políticas culturales, abrió la jornada analizando los discursos y resistencias frente a las políticas de acción positiva.
Una notable representación de mujeres por parte de Academias y de asociaciones de mujeres en la cultura destacaron la necesidad de aplicar las políticas de acción positiva para actuar contra la discriminación estructural que sigue afectando a los diversos ámbitos artísticos y entornos culturales.
En las sesiones de debate intervinieron Azucena Rodríguez, guionista y directora de cine, integrante de la Junta directiva de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España; Carme Riera Guilera, escritora y académica de número de la Real Academia Española; María Jesús Viguera Molins, historiadora, profesora emérita de la UCM y académica de número de la Real Academia de la Historia; Pilar Jurado, soprano y compositora, integrante de la Junta directiva Academia de las Artes Escénicas de España y directora del Gabinete de Igualdad; Marifé Santiago Bolaños, filósofa y escritora y vicepresidenta de Clásicas y Modernas (CyM); Isabel Raventós, CEO de Atomis Media y vicepresidenta de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA); Sofía Rodríguez Bernis, directora del Museo Nacional de Artes Decorativas y vicepresidenta de Mujeres en las Artes Visuales (MAV); Almudena Heredero, gestora cultural, directora de la Primavera Pro y vicepresidenta de Mujeres de la Industria de la Música (MIM); Pilar Rius Fortea, guitarrista y pedagoga y presidenta de Mujeres en la Música (MM). Intervinieron como moderadoras de los debates la escritora Laura Freixas, fundadora y ex presidenta de Clásicas y Modernas y la también escritora y experta en lenguaje inclusivo, María Martín Barranco, integrante de la junta de Clásicas y Modernas.
En general, las intervenciones coincidieron en la necesidad de hacer llegar a las Administraciones Públicas el mensaje de que es necesario que en el desarrollo de sus políticas culturales hagan efectivo el artículo 26 de la Ley en su integridad, incluida la aplicación de las políticas de acción positiva.
Con carácter específico, se detallan algunas de las intervenciones que se expusieron como acciones fundamentales y que, sin embargo, no están siendo contempladas en la mayoría de las normativas vigentes que afectan al ámbito de la cultura.
- Incorporar la exigencia de acciones positivas en la selección de obras y proyectos en todos los organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas culturales. Ello alcanza a las programaciones, las compras y la selección de proyectos.
- Para ello, es necesario que dicho requisito de política cultural se incorpore en los pliegos de condiciones de los contratos públicos de las personas al frente de dichas entidades, organismos y administraciones en las que recaigan las citadas funciones. En especial, en los pliegos de los concursos mediante los cuales se seleccionan a aquellas personas que ocuparan los puestos de dirección artística, programación, producción, etc.
- Asimismo, dichos requisitos deberían incluirse en los marcos de actuación parte del funcionariado o personal contratado que asuman dichas funciones.
- El equilibrio entre mujeres y hombres debe alcanzare también a la selección de personas de confianza o de libre disposición en los equipos de dirección al frente de entidades o instituciones públicas con competencias artísticas.
- Igualmente, se ha de hacer efectiva, con carácter genérico, la exigencia de aplicar acciones positivas en el marco de las ayudas y subvenciones, ya que en todos los campos artísticos y culturales aún prevalecen las discriminaciones estructurales y difusas en el sistema que imposibilitan que la producción artística de las mujeres tenga lugar en condiciones de igualdad. Experiencias desarrolladas por algunas administraciones, entre ellas el ICAA, están demostrando la eficacia de dichas políticas positivas en el marco de ayudas y subvenciones.
- Se propone que las Administraciones públicas culturales, en sus diversos niveles, requieran y promuevan la formación específica en la aplicación de políticas de acción positiva por parte de funcionarios, personal contratado y, en especial, de las personas que constituyen los equipos directivos de las entidades culturales con funciones de selección y promoción de la oferta cultural presente y pasada. Es decir, aquellas personas al frente de museos, orquestas, festivales, teatros, centros culturales, etc. y de los puestos con capacidad de articular políticas culturales y que intervienen en la redacción y concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- Por último, para la identificación y seguimiento de las necesidades reales y para la aplicación de la eficacia de dichas políticas de acción positiva, es imprescindible que se requiera de los diversos organismos, agencias entes públicos con capacidad de selección y promoción de la oferta artística y cultural pasada y presente que registre de forma sistemática su programación, compras, concesión de ayudas, promoción internacional, etc. Dichos registros estadísticos deben estar desagregados por género, tal como exige también la propia Ley de Igualdad.
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