Derechos digitales
Las nuevas garantías de los derechos digitales / Brechas de género
El Gobierno adopta la Carta de Derechos Digitales[1] para articular un marco de referencia que garantice los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital. Sin tener carácter normativo, esta Carta ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital y tiene como objetivo reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital.
El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. Fija, por tanto, los principios sobre los que asentar la salvaguarda de los derechos fundamentales en el escenario digital.
El objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y asertivo. Descriptivo de los contextos y escenarios digitales que dan lugar a nuevos conflictos y situaciones que deben resolverse; prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse; y asertivo porque revalida y legitima los principios, técnicas y políticas que deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.
Asimismo, la Carta de Derechos Digitales pretende reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre a la sociedad en la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías.
La Carta de Derechos Digitales tiene como base los avances ya realizados en España para el reconocimiento de los derechos digitales, entre los que cabe destacar el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[2] y el recientemente aprobado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia[3].
Derechos adaptados a la realidad digital
Esta Carta busca actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española, y adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital.
Respecto a los derechos de libertad, el texto incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad, o el derecho a la herencia digital.
En cuanto a los derechos de igualdad, la Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital. El texto también promueve la protección de menores en el entorno digital para que tutores o progenitores velen porque los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad; además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital.
El derecho a la neutralidad de la red, a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales y el derecho a la educación digital son otras de las novedades del texto en el apartado de derechos de participación y conformación del espacio público.
En el ámbito laboral, la Carta de Derechos Digitales recoge el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
En relación con los derechos en entornos específicos, se incluyen contenidos muy novedosos y pioneros. Es el caso los derechos ante la inteligencia artificial. El texto recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.
También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías para, entre otras cuestiones, garantizar el control de cada personal sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos. En el ámbito de las garantías se incluyen derechos como el relativo a la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.
A todas estas garantías hay que incluirles otro punto de vista, la desigualdad de mujeres y hombres, es necesario tenerla en cuenta para abordarlas correctamente y desarrollar políticas públicas con enfoque de género, para contemplar las necesidades de las niñas, jóvenes y mujeres en cada una de las medidas. Hay que reiterar que las mujeres son el 51% de la población y es exigible su presencia y participación como ciudadanas iguales en derechos.
LOS 17 NUEVOS DERECHOS SE CENTRAN EN ESTOS ÁMBITOS:
- Neutralidad y acceso universal a Internet. Derecho a un acceso universal y no discriminatorio a Internet. Los proveedores deberán ofrecer una oferta transparente de servicios. Hay que tener en cuenta la Brecha digital de acceso en las mujeres y niñas y de capacidades tic necesarias para poder usar los servicios.
- Seguridad digital. Derecho a la seguridad de las comunicaciones que se transmitan a través de Internet. Las mujeres tienen más dificultades para reclamar estos derechos por brecha y falta de recursos tic.
- Educación digital. Inclusión de competencias digitales y seguridad en Internet en el sistema educativo. Se produce un alejamiento de las niñas a la tecnología al entrar en la adolescencia.
- Protección de menores. Medidas de protección ante posibles delitos relacionados con la difusión de información de menores en servicios de la sociedad de la información que puedan afectar a derechos fundamentales. Las niñas y adolescentes son el grupo más atacado, las víctimas a menudo no tienen acceso a estructuras de apoyo adecuadas y, por lo tanto, tienen un poder limitado para informar y dar seguimiento a sus casos.
- Rectificación. Los responsables de redes sociales o equivalentes deberán posibilitar el derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor o la intimidad. Las niñas, jóvenes y mujeres son el grupo más afectado en la difusión de este tipo de contenidos y no tienen acceso a estructuras de apoyo adecuadas y, por lo tanto, tienen un poder limitado para informar y dar seguimiento a sus casos.
- Informaciones en medios digitales. Derecho a solicitar a los medios digitales la inclusión de un aviso junto a noticias que le conciernan y ya no reflejen su situación actual. Las mujeres tienen más dificultades para reclamar estos derechos por brecha y falta de recursos tic.
- Protección de datos de menores en Internet. Las entidades que desarrollen actividades con menores de edad deberán garantizar la protección de sus datos personales. Las menores son más activas y tienen más riesgo. Las víctimas a menudo no tienen acceso a estructuras de apoyo adecuadas y, por lo tanto, tienen un poder limitado para informar y dar seguimiento a sus casos.
- Olvido en buscadores. Derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de sus listas aquellos resultados inadecuados, inexactos o no pertinentes. La mayoría de las víctimas son mujeres, que tienen más dificultades para reclamar estos derechos.
- Olvido en redes sociales. Derecho a que sean suprimidos los datos personales facilitados para su publicación en redes sociales o equivalentes. La mayoría de las víctimas son mujeres, que tienen más dificultades para reclamar estos derechos.
- Derecho a la portabilidad en redes sociales. Los usuarios podrán requerir la información facilitada a los prestadores de servicios de redes sociales, así como solicitar la portabilidad a otro prestador si es técnicamente posible. Las mujeres tienen más dificultades para reclamar estos derechos por brecha y falta de recursos tic.
- Testamento digital. Las personas vinculadas a una persona fallecida podrán solicitar el acceso al contenido de dicha persona e impartir instrucciones sobre su uso, destino o supresión. Excepto cuando la persona fallecida lo haya prohibido. Las mujeres tienen más dificultades para reclamar estos derechos por brecha y falta de recursos tic.
- Políticas de impulso. Las instituciones públicas elaboraran planes para mejorar el acceso a Internet y las competencias digitales de los ciudadanos. Deben realizarse con el principio transversalidad de género para incluir a las mujeres.
DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL
- Uso de dispositivos en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de los dispositivos digitales de la empresa. La empresa deberá establecer criterios de uso que respeten la intimidad y podrá acceder a contenidos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Especificaciones necesarias para evitar el acoso sexual a mujeres.
- Desconexión digital. Derecho a desconectar digitalmente fuera del tiempo de trabajo legal para garantizar el tiempo de descanso.
- Video vigilancia en el lugar de trabajo. Los empresarios pueden captar y tratar imágenes en el ejercicio para el control de trabajadores previsto en el Estatuto de los trabajadores. No se admite la instalación de sistemas de video vigilancia en lugares destinados al descanso. La grabación de sonido sólo está permitida si existe riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes o personas. Especificaciones necesarias para evitar el acoso sexual a mujeres.
- Sistemas de geolocalización. Las empresas deberán informar a sus trabajadores acerca del uso y características de sistemas de geolocalización, así como el ejercicio de derechos. Especificaciones necesarias para evitar el acoso sexual a mujeres
- Negociación colectiva. Se podrán establecer garantías adicionales de los derechos digitales en el ámbito laboral en los convenios colectivos. Garantías que traten el acoso sexual a las mujeres.
Fuentes:
- https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/140721-derechos-digitales.aspx
- https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/justicia/Paginas/2021/140721-derechos-digitales.aspx
- https://www.elespanol.com/invertia/disruptores-innovadores/politica-digital/espana/20210714/analisis-profundidad-carta-derechos-digitales-intenciones-preocupantes/596191729_0.html
- Declaración de principios digitales: el ‘camino europeo’ para la sociedad digital
- https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13017-Declaration-of-Digital-Principles-the-%E2%80%98European-way%E2%80%99-f
- Declaración de Berlín sobre sociedad digital y gobierno digital basado en valores
- https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/berlin-declaration-digital-society-and-value-based-digital-government
[1] https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/SEDIACartaDerechosDigitales.pdf
[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
[3] BOE núm. 253, de 23/09/2020