4. Depósito legal
El 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Entre las novedades destacadas de la nueva Ley se encuentra la obligación del editor de depositar el archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones seriadas, además de los ejemplares correspondientes en soporte físico.
Desde entonces, la Biblioteca Nacional de España (BNE), en colaboración con los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, ha desarrollado un espacio web para realizar el depósito de estos ficheros digitales.
En este sitio, disponible en https://deposito.dl-e.es/, los editores deberán registrarse para solicitar un usuario, que le permitirá realizar el depósito de estas publicaciones. En el caso de los editores de la Comunidad de Madrid, deberán depositar este archivo digital previo a la impresión en el sitio desarrollado por dicha Comunidad, en vez de hacerlo en el de la BNE. La BNE y la Comunidad de Madrid se coordinarán para el envío a la BNE de los ficheros depositados en dicha Comunidad, de manera que los editores madrileños no tengan que realizar el depósito en dos sitios diferentes. Dado que la BNE ya tenía un acuerdo con numerosas cabeceras de prensa para recibir estas publicaciones, los editores de prensa de Madrid seguirán por el momento depositando también las publicaciones en la BNE.
Igualmente, se prevé incorporar un servicio de huella digital desarrollado por CEDRO que facilitará la protección de los contenidos depositados frente a usos ilícitos.
Las publicaciones depositadas serán accesibles tanto en la BNE como en los centros de conservación de las CC.AA. mediante un sistema de acceso seguro.
La Biblioteca Nacional de España velará siempre por el respeto escrupuloso de la legislación en materia de propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.
¿Cómo registrarse?
Los editores deben entrar en la siguiente dirección para registrarse: https://deposito.dl-e.es/

Al pulsar en “Registrarse” se accede a la siguiente pantalla, en la que se debe rellenar el formulario.

Una vez rellenados todos los datos, se debe marcar “Enviar solicitud”. A continuación aparecerá la siguiente pantalla en la que se comunica que el registro ha sido correcto.

Tras este paso, recibirán una contraseña en su correo electrónico en el que se le comunicará usuario y contraseña para poder subir a la plataforma los archivos digitales.
¿Cómo realizar el depósito?
- Una vez dentro del portal (https://deposito.dl-e.es/), se pulsará el botón Iniciar sesión.
- El único requisito es nombrar los ficheros depositados con el número de depósito legal, el ISBN o el ISSN.
- Todos los formatos de ficheros están permitidos pero se recomienda la entrega en formato PDF, sin marcas de agua y preferiblemente en un solo archivo de tal manera que todo el contenido de un volumen se halle en un solo archivo, evitando, por ejemplo, dividir la información en cubierta y texto.
En caso de dudas o sugerencias pueden contactar con: depositolegal@bne.es
En 2015 se aprobó el Real Decreto que regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Este real decreto desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal, en la que se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea.
Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.
Dadas las especiales características de este tipo de publicaciones y la imposibilidad de ser exhaustivos en su captura, almacenamiento y preservación en las condiciones tecnológicas actuales, el texto legal introduce una serie de novedades con respecto a la regulación del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible:
- La iniciativa del depósito no está en los editores, sino en los centros de conservación (la Biblioteca Nacional de España y los designados por las CC.AA. en el ámbito de sus competencias), que determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar.
- No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.
- Para el ingresode estas publicaciones en los centros de conservación como depósito legal, se prevén varias vías:
- La captura automática por medio de robots que recolectan la web, para aquellos sitios web y publicaciones contenidas en ellos que estén libremente accesibles en internet.
- En el caso de publicaciones protegidas con usuario y contraseña o no capturables automáticamente (bases de datos, ebooks…), los editores y los centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para ambas partes de hacer el depósito.
- La obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando estos se lo soliciten.
El acceso a las publicaciones ingresadas por esta vía respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.
La Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, actualiza la anterior normativa y en lo que se refiere al depósito legal de las publicaciones en línea, modifica su regulación con el objeto de evitar confusiones en cuanto a la obligación del depósito legal y clarificar que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación.
Las preguntas relacionadas con el tema pueden enviarse a: archivoweb@bne.es