Copyright, Copyleft y Creative Commons

  1. Introducción.
  2. Ley de Propiedad intelectual.
  3. Tipos de registro de obra:
    a) Registros físicos: Registro de la Propiedad. Depósito notarial. Agencias de gestión de derechos de autor. ISBN (International Standard Book Number). ISSN (International Standard Serial Number), DOI (Digital Object Identifier). ISMN (Partituras). ISRC (Grabaciones de sonidos musicales). ISAN (Productos audiovisuales).
    b) Registros digitales: Copyright, Copyleft, Creative Commons, Dominio público, Wipo proof.

1. Introducción

Antes de tratar las licencias para internet, el módulo resume la idea básica de la propiedad intelectual plasmada en la ley actual, que está cerca de ser reemplazada por una nueva Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, que ya ha sido presentada por el ministro Iceta en Las Cortes y ha iniciado su proceso de tramitación.
Luego plantea el tipo de registros de obra, prácticamente todos pueden hacerse a través de las sedes electrónicas de las entidades responsables, sin necesidad de hacerlo personalmente, ni a través de envío de documentación por correo postal. Por tanto, aunque son registros físicos para obras producidas como libros, revistas, discos, películas, esculturas, etc…. tienen una tramitación digital.
Por último, trata los registros digitales, donde se abordan las distintas licencias pensadas para internet y espacios digitales emergentes.

2. La ley de propiedad intelectual

En España existe una legislación clara sobre los derechos de autor, a la que las marcas o creadores pueden acudir para resolver posibles problemas de derechos. En nuestro país es el llamado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) el que sirve de garante para artistas y creadores de contenidos.

Y de acuerdo con esta “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. O lo que es lo mismo, que en ningún caso un tercero puede apropiarse voluntariamente de tales.

El texto no recoge una definición clara de creación, dejando a cada persona interesada decidir qué desea proteger en la red. Es el potencial económico del tuit, la canción, el vídeo, o la pieza creativa el que debería determinar esto. Ahora bien, la protección del contenido existe por el simple hecho de haber sido creado. Es decir, que tú, como creadora, no tienes la obligación de registrar nada, para ya disponer de derechos sobre ese material.

Caso real. Sentencia favorable del Tribunal Supremo a favor de Elena Gallego Andrada

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una editorial a pagar una indemnización de 2.000 euros a la traductora, del japonés al castellano, de un relato que incluyó en un libro de textos de literatura japonesa, sin recabar su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción, y pese a que citó en una nota a pie de página al autor y a la traductora. El tribunal concluye que el llamado “derecho de cita” no ampara la reproducción íntegra de un texto en una antología como fue el caso.

El Supremo obliga a una editorial a indemnizar a una traductora por publicar texto sin su autorización.
El Alto Tribunal concluye que el “derecho de cita” no ampara la reproducción íntegra de un texto en una antología.
https://www.granadahoy.com/sociedad/Supremo-editorial-indemnizar-traductora-autorizacion_0_1801620874.html

J.G. 12 junio, 2023
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una editorial a pagar una indemnización de 2.000 euros a la traductora, del japonés al castellano, de un relato que incluyó en un libro de textos de literatura japonesa, sin recabar su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción, y pese a que citó en una nota a pie de página al autor y a la traductora. El tribunal concluye que el llamado “derecho de cita” no ampara la reproducción íntegra de un texto en una antología como fue el caso.

El Supremo analiza en su sentencia los límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada, y en concreto el alcance del derecho de cita recogido en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, que considera lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras “siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”. Añade el artículo que “tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

El Alto Tribunal considera que ese ‘derecho de cita’ no es aplicable al caso. Aquí, la traductora tradujo del japonés al castellano una obra del autor Ogai Mori, ‘La historia de Iori y Run’, que fue publicada dentro del libro ‘El barco del río Takase’ en el año 2000. Posteriormente, Ediciones Cátedra publicó un libro titulado ‘Claves y textos de la literatura japonesa’, en el que aparece como autor Carlos Rubio, que contiene, entre otros textos, la traducción mencionada, sin autorización de la traductora.

Esta profesional[1] presentó una demanda instando a que el Juzgado declarara la infracción de sus derechos de propiedad intelectual por parte de la editorial y la condenase a cesar en la reproducción y distribución del libro «Claves y textos de la literatura japonesa», mientras no tuviese su autorización, y a pagar una indemnización de 6.000 euros por daño moral, y 6.000 euros más el 5% del volumen total de ventas del libro como indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que la inserción de la obra «La historia de Iori y Run», de 8 páginas, dentro de un libro de 715 páginas dedicados al análisis y estudio de la literatura japonesa, con una cita de la autora de la traducción, puede encuadrarse dentro de los límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita.

Sin embargo, esa sentencia fue recurrida en apelación por la demandante y la Audiencia estimó su recurso, al concluir que la reproducción de la traducción de la demandante en la obra de la demandada no estaba amparada por ese límite legal, pues no se trataba propiamente de un fragmento, atendida la finalidad de la obra, y además ocasionaba un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de la titular de la obra derivada que supone la traducción. Ordenó por ello el cese de la reproducción y distribución del libro hasta que se obtenga la autorización de la demandante, y condenó a la editorial a abonarle una indemnización de 2.000 euros más el 2 por ciento del beneficio obtenido con la venta del libro.

El Supremo confirma ese criterio al desestimar ahora el recurso del Grupo Anaya S.A. (del que forma parte Ediciones Cátedra). Interpreta el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y señala que en ningún caso está justificada la reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación.

Así, respecto al caso examinado, indica que la reproducción íntegra de «La historia de Iori y Run», aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. De ese modo, desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto, según la sentencia.


[1] Elena Gallego Andrada. Traductora. Socia de la Asociación Clásicas y Modernas.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-obliga-a-una-editorial-a-indemnizar-a-una-traductora-por-publicar-un-texto-sin-su-autorizacion–pese-a-que-la-cito-en-una-nota-a-pie-de-pagina
https://www.infobae.com/espana/2023/06/12/el-ts-obliga-a-una-editorial-a-indemnizar-a-una-traductora-por-publicar-sin-autorizacion/?outputType=amp-type

Nueva ley de derechos de autor

Se ha iniciado la tramitación del Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos. Esta legislación, todavía en tiempos de negociaciones, pretende instaurar un organismo para blindar la propiedad intelectual a través de la agilización de los procesos y el refuerzo de la protección ante el potencial de las nuevas tecnologías.

El pasado 27 de diciembre 2022, el Consejo de ministros aprobó el primer borrador y lo remitió al Parlamento para su debate y aprobación definitiva.

El Ministerio de Cultura justifica que la puesta en marcha de esta oficina está relacionada con que en los últimos años la actividad de propiedad intelectual ha experimentado “una constante expansión” a la luz del uso de la Inteligencia Artificial, las redes sociales o las propias nuevas tecnologías. “Una obligación con la industria cultural española”, según el ministro Miquel Iceta la propiedad intelectual es un “pilar fundamental” de las Industrias Culturales y Creativas que aportan un 3,4% al PIB nacional.

La ley está en trámite parlamentario y no hay fecha de aprobación definitiva de la Ley.

3. Tipos de registro de obra

Podemos recurrir a dos tipos de registro de obra:

Registro físico

  • Registro de la Propiedad.
  • Depósito notarial.
  • Agencias de gestión de derechos de autor.
  • ISBN (International Standard Book Number).
  • ISSN (International Standard Serial Number), DOI (Digital Object Identifier)

Registro digital

  • Copyright.
  • Copyleft.
  • Creative Commons.
  • Dominio público.
  • Wipo proof.

a) Registro Físico

En prácticamente ningún país europeo se expone la obligatoriedad de inscribir las creaciones originales en el registro de la propiedad. Sucede lo mismo en España, y el fichero del que dispone el Ministerio de Cultura.

Ahora bien, que no sea necesario para obtener los derechos sobre la creación, no significa que no sea recomendable. Como señala Javier Fernández Lasquetty, de Elzaburu, estos registros “emiten un comprobante que, posteriormente, podrá ser utilizado en juicio en caso de disputa”.

Ya sea en el propio registro del ministerio, como en alguno de los existentes en las distintas comunidades autónomas, inscribir la obra que se quiere proteger siempre es buena idea para evitar problemas futuros.

Eso sí, no se puede registrar cualquier cosa. La ley recoge una serie de particularidades que buscan conservar la cualidad “original” de las creaciones. Así, por ejemplo, no se podría apostar por un juego de palabras o por fragmentos de obras terceras ya existentes.

Además, “lo que se registra no es el contenido en sí, sino el formato en el que se expresa —un texto, una ilustración, un código fuente, etc.) y siempre que sea mínimamente legal”, recuerda Fernández.

No demuestra la autoría de la obra, pero resulta muy valioso en cualquier proceso judicial. El depósito notarial es más sencillo que el registro online y físico porque no lleva aparejados requisitos formales, y está libre de limitaciones.

Así, sería posible escoger varias creaciones en la misma acta, y repetir el proceso cuantas veces se quiera. Otorga flexibilidad y se puede complementar con el resto de los métodos de protección.

ISBN (International Standard Book Number)

Las siglas inglesas ISBN significan Número Estándar Internacional de Libros (International Standard Book Number). Es un número de identificación internacional asignado a los libros para que puedan ser localizados en librerías y controlado por los editores.

Desde 2007 consta de 13 dígitos, antes de esta fecha sólo tenía 10. Normalmente está impreso en la parte inferior de la contraportada, junto con el código de barras y en la primera página donde están los datos del copyright.

Si un libro lleva el ISBN, aparecerá en la base de datos bibliográficas. El ISBN nos da los datos de la edición, el autor, traductor, año de publicación y lugar.

  • Los primeros 3 dígitos corresponden al prefijo bookland (Bookland es el nombre informal del prefijo de Código Único de País (UCC) asignado en la década de 1980 para los identificadores de Número de Artículo Europeo (EAN) de los libros publicados), es decir, que estamos hablando de un libro, que se representa como 978.
  •  El segundo grupo indica el país, 84 para España.
  •  El tercer grupo es el asignado por la agencia editorial, una misma agencia puede tener varios grupos de números.
  •  El cuarto dígito también lo pone la editorial y es para identificar ese libro en particular.
  •  El último grupo pertenece al dígito de comprobación, un número que viene dado por una operación matemática y garantiza la individualización del ISBN.

El ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones. Si éstas no van a ser puestas a la venta, no lo necesitan.

El Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, en lo relativo al ISBN establece en su Anexo I las publicaciones que si llevan código ISBN.

Deben llevar ISBN

  • Obras monográficas impresas.
  • Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén disponibles en Internet (libros electrónicos) como en soporte físico (CD-ROM, disquetes o cintas legibles por máquina).
  • Películas, vídeos, transparencias de contenido educativo o didáctico siempre que sean recursos didácticos de materias que se impartan en la enseñanza reglada. Se indicará la materia y el curso al que va dirigida la publicación.
  • Audiolibros, ya estén en soporte físico (casete, CD, DVD, etc.) o disponibles en Internet.
  • Programas informáticos educativos o didácticos diseñados con propósitos educativos o de capacitación, como tutoriales para el aprendizaje.
  • Mapas.
  • Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.
  • Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.
  • Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.
  • Copias digitales de publicaciones monográficas impresas.
  • Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.
  • Publicaciones en microforma.

No deben llevar ISBN

  • Publicaciones gratuitas.
  • Publicaciones seriadas. Son aquellas publicaciones que normalmente se editan en partes sucesivas o integradas (como revistas o diarios) y suelen designarse numérica o cronológicamente. Su código de identificación es el ISSN. Se obtiene en el Centro Nacional Español del ISSN https://www.bne.es/es/conocenos/centro-nacional-espanol-issn
  • Recursos continuados. Son publicaciones que se ponen en circulación a lo largo del tiempo sin fecha de finalización predeterminada, normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados, tales como publicaciones en hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios Web que se actualizan de forma continuada. Pueden utilizar como código de identificación el ISSN.
  • Partituras. Su código de identificación es el ISMN. https://www.bne.es/es/conocenos/agencia-registro-isni
  • Grabaciones de sonidos musicales. Su código de identificación es el ISRC. https://www.bne.es/es/conocenos/agencia-registro-isni
  • Productos audiovisuales, tales como películas cinematográficas, documentales, publicitarias, dibujos animados, etc. Su código de identificación es el ISAN. https://www.bne.es/es/conocenos/agencia-registro-isni
  • Materiales anejos a una obra monográfica que no tengan valor comercial por separado, y no se vendan por separado. No utilizarán un ISBN propio, pero pueden indicar el ISBN de la obra monográfica a la que acompañan.
  • Manuales de usuario de materiales no librarios y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.
  • Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza.
  • Memorias, estatutos y materiales de régimen interno de empresas, instituciones o asociaciones.
  • Obras textuales en abstracto.
  • Material impreso, o en otros soportes, de carácter temporal, como catálogos de librerías y editoriales, catálogos comerciales y publicitarios, folletos turísticos, cancioneros, folletos y programas deportivos, cinematográficos, escolares, políticos, teatrales, etc., listas de precios y todo material publicitario o propagandístico.
  • Impresiones artísticas.
  • Documentos personales (por ejemplo, currículum vitae o perfil personal en formato electrónico).
  • Tarjetas de felicitación.
  • Programas informáticos que no tengan fines educativos ni didácticos.
  • Correos electrónicos y demás correspondencia electrónica.
  • Juegos.
  • Almanaques, agendas y calendarios.
  • Álbumes de cromos, de fotos, de ceremonias sociales, de sellos, de monedas y billetes, etc.
  • Directorios telefónicos. Guiones de cine, radio y televisión, salvo que se publiquen comercialmente.
  • Libros de colorear y de pegatinas.
  • Obras impresas en multicopistas.
  • Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, sudokus, kakuros, nurikabes, etc.).
  • Publicaciones de disponibilidad limitada y recursos actualizables, como por ejemplo publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario.

Los libros electrónicos necesitan ISBN

Sí, siempre y cuando se vayan a poner a la venta. La ley establece con claridad que se puede registrar el ISBN para un ebook, pero no es obligatorio hacerlo.

Si vas a publicar en Amazon KDP, obtienes un ISBN de Estados Unidos completamente gratis para usarlo en la versión de tu libro en tapa blanda. Pero ese ISBN solo servirá para vender el libro en Amazon y si quieres venderlo en librerías deberás solicitar otro, el ISBN español.

Vamos a ver como se solicita en la web de la Agencia del ISBN: La Unidad didáctica 2 del Módulo 2

ISSN (International Standard Serial Number)

El número ISSN es un código de 8 dígitos que sirven para identificar publicaciones periódicas y recursos continuos de toda clase y editada en cualquier soporte, ya sean impresos en papel o en formato digital.

https://www.bne.es/es/conocenos/centro-nacional-espanol-issn

El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es el código internacional de identificación de las publicaciones seriadas (revistas, periódicos, boletines, anuarios, series monográficas…).
España forma parte de la Red ISSN desde 1978, año en que se creó el Centro Nacional Español del ISSN, actualmente integrado en el Departamento de Control Bibliográfico de Revistas de la Biblioteca Nacional de España.
Este trámite es gratuito.
El Centro Nacional Español del ISSN. Es el responsable de la asignación de ISSN y título clave a los recursos continuados editados en España, bien hayan cesado, estén en curso o se prevea su publicación.
En virtud del RD 1405/2007, de 29 de octubre, las empresas y entidades editoras radicadas en Cataluña deberán dirigirse a la Biblioteca de Catalunya.

Cómo obtener el ISSN

  • Rellenar formulario de solicitud y enviar por correo postal a la dirección: Centro Nacional Español del ISSN. Centro Nacional Español del ISSN. https://www.bne.es/es/conocenos/centro-nacional-espanol-issn
  • Enviar, además, ejemplar del primer número o fascículo (o en su defecto fotocopia de portada y página de datos editoriales) y un ejemplar del número más reciente.
  • En todos los casos es necesario para la correcta identificación de la publicación que figure claramente indicado en algún apartado de esta el lugar de edición y la entidad y/o editor responsable de dicha edición.
  • El número de Depósito Legal es un trámite obligatorio para cualquier tipo de soporte excepto para las publicaciones seriadas en línea. Su tramitación corre a cargo del editor de la publicación.

Para qué sirve:

  • El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Se trata de un código numérico que no tiene ningún significado intrínseco: no contiene ninguna información sobre el origen o el contenido de la publicación, no busca asegurar la calidad o la validez del contenido.
  • El número ISSN está asociado al título de la publicación. Si el título se modifica de modo significativo, se debe asignar a esa publicación un nuevo número ISSN.

La Fundación DOI (https://www.doi.org) es una organización sin ánimo de lucro. Controla el sistema identificador de objetos digitales (DOI) en nombre de las agencias que administran los registros DOI y brindan servicios a sus respectivas comunidades. Son la autoridad de registro de la norma ISO (ISO 26324) para el sistema DOI y se rige por sus Agencias de Registro.

¿QUÉ ES EL IDENTIFICADOR DIGITAL DE OBJETO (DOI)?

Un nombre DOI es el identificador digital de un objeto, cualquier objeto: físico, digital o abstracto. Los DOI resuelven un problema común: hacer un seguimiento de las cosas. Las cosas pueden ser materia, material, contenido o actividades.

Diseñados para ser utilizados tanto por humanos como por máquinas, los DOI identifican objetos de manera persistente. Permitan que las cosas se identifiquen de forma única y se accedan a ellas de forma fiable. Sabes lo que tienes, dónde está y otros también pueden rastrearlo.


Para ver otros registros consultar la Unidad didáctica 2 del Módulo 2

No existe la protección absoluta

La ley está pensada para proteger los intereses económicos de los creadores, no para impedir que sus obras se difundan desinteresadamente por la red.
De ahí que sea posible citar expresamente creaciones terceras, o moverse en determinadas prácticas legales.
Así mismo están tipificadas las obras derivadas; creaciones construidas con elementos de otras publicaciones originales, o con modificaciones sustanciales sobre estas, limitadas por su condición.
Claro que, existen limitaciones claras al respecto de la LPI:

  • La obra citada debe haber sido divulgada: la creación ha de estar accesible por todo el mundo en algún medio. Es decir, no puede ser inédita.
  • Uso con fines académicos o de investigación: en caso de propósitos divulgativos de interés general, o desarrollo de determinadas investigaciones, se permite la prestancia del contenido. Para el resto de los casos económicos se requeriría permiso explícito.
  • Indicación obligatoria de la fuente y el autor de esta: independientemente del contexto, siempre se deberá señalar la procedencia y autoría de la creación. También el fragmento exacto de correspondencia.
  • Uso justificado en el contexto de la obra: el reclamo del fragmento o el elemento del contenido debe ser coherente con la pieza construida. Esto es, no poder, por ejemplo, incluir la estrofa de una canción en un estudio sobre el cambio climático.

b) El Registro digital

Aunque el registro tradicional sigue siendo válido para las creaciones en Internet, su naturaleza analógica no está preparada para el dinamismo y la agilidad que demanda el ecosistema digital.

No se puede completar una documentación ingente siempre que se quiera proteger una publicación de Twitter, o un texto en una publicación científica. Para eso existen alternativas online discriminadas por nivel de restricción: Copyright, Copyleft, Creative Commons.

Se niega todo derecho de explotación sobre las obras con este distintivo. Para hacerlo se necesita el permiso explícito del creador en cuestión. Estas licencias expedidas por Safe Creative[1] son válidas en casi todos los países del mundo.

Equivale a «derechos de autor». Esto le permite a la persona responsable o creadora de la obra artística o intelectual un derecho sobre cualquier reproducción o utilización de esta, obteniendo por ley algunos beneficios que genere su trabajo. El significado de Copyright contiene reglamentos jurídicos que protegen los derechos Morales y Patrimoniales de los autores sobre su obra artística, musical, científica, didáctica o literario, entre otras.

El Copyright garantiza el reconocimiento de la propiedad intelectual de una autora o autor, de esa manera, concede y protege los derechos exclusivos para explotación comercial, la divulgación, reproducción o edición de la obra, así como los derechos relacionados. Entre el tipo de obras que están sujetas a Copyright, se encuentran:

  • Obras Literarias (literatura, ensayos, investigaciones, artículos, guiones, traducciones, etc.)
  • Obras de Arte (pinturas, dibujos, esculturas, instalaciones, litografía, etc.
  • Obras Musicales (composiciones, arreglos, grabaciones, ediciones y versiones.
  • Trabajos gráficos (historietas, ilustraciones, etc.)
  • Audiovisuales (filmes, programas de TV, videoclips, micros, etc.)
  • Fotografías.
  • Sitios Web.
  • Coreografías.

Caducidad del Copyright

De acuerdo a la legislación de varios países, estos derechos expiran entre los primeros 50 o 70 años después de la muerte del autor, a partir de ese momento se considera que la obra pasa a ser dominio público. Cuando esto ocurre, cesa el derecho exclusivo de explotación de sus herederos, pero el derecho moral permanece vigente, esto es, la obligación de reconocer la autoría del creador. Lo dicho implica que se considera delito la falsa atribución de una obra del dominio público.

Tipos de Derechos de Autor

  • Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos Morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos Conexos: protegen a las personas distintas al autor, como puede ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de Reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de Comunicación Pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo de amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • Derecho de Traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

[1] Safe Creative es una plataforma de servicio en línea principalmente usada para el registro de derechos de autor en un formato digital, hecho para mostrar evidencia del registro de los derechos de autor para los propietarios del material creativo, en caso de plagio o uso indebido de materiales con derechos de autor. https://www.safecreative.org/es

La organización Creative Commons[1] ideó este tipo de licencia para dar una mayor flexibilidad de los usos en la red, con ella se permite el uso libre de las obras, y la modificación, siempre que se mantenga la autoría original.

Sirve para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizar el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar o redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.

Toda creación que se difunda con esta filosofía se deja a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida. A diferencia de una obra bajo dominio público en que también se pueden realizar cambios, Copyleft impide que alguien la convierta en una obra privativa.

La aplicación del Copyleft tiene como premisas:

  • La libertad para usar la obra o trabajo.
  • La libertad para estudiar la obra o trabajo.
  • La libertad para copiar y compartir la obra o trabajo con otros.
  • La libertad de modificar la obra o trabajo, y la libertad para distribuir las copias modificadas, y por consiguiente los trabajos u obras derivadas.

Tipos de Copyleft

Según su alcance y fuerza de aplicación, el Copyleft se ha clasificado en diferentes tipos:

  • Fuerte/ Débil: el fuerte es aquel que hace cumplir con mayor eficacia las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados; mientras que el débil se le llama a aquel que permite que no se hereden las licencias a todos los trabajos derivados, en dependencia también de la manera que estos trabajos se hayan derivado.
  • Completo/Parcial: el Copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. El Copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, es decir, que no están completamente sujetas a todos los principios del Copyleft. Por ejemplo, en una creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.
  • Compartir por Igual: el concepto de «Share alike» (compartir por igual) implica que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantenga intacta en cualquier trabajo derivado, además que cualquier licencia de Copyleft completo es automáticamente una licencia de tipo «Share alike» (pero no al revés). En donde se utilice «algunos derechos reservados».

[1] Creative Commons, en español, «[Bienes] Comunes Creativos» es una organización sin fines de lucro dedicada a promover el acceso y el intercambio de cultura. Desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento. https://creativecommons.org/

Es una organización sin fines de lucro ideó otra licencia paralela gratuita que viene a simplificar el Copyleft. Con el distintivo “CC” el autor puede decidir si su obra es de dominio público, si se puede usar con fines económicos, o si está abierta a modificaciones. Esta licencia promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, brinda una serie de herramientas legales estandarizadas llamadas licencias Creative Commons (CC). Las CC se crean a partir de las mismas restricciones que, habitualmente, generan los derechos de autor de las obras, pero estas proponen otro tipo de apertura, ya que, permiten ser copiadas, distribuidas, editadas, remezcladas y desarrolladas de forma legal. No hay que pagar derechos, aunque si ciertas obligaciones.

Las CC, le permiten al autor elegir los términos y condiciones de la licencia de una obra, de la manera que mejor satisfaga al titular de los derechos, es decir, casi como una licencia personalizada, en donde los autores pueden tomar control de cómo quieren compartir su propiedad intelectual.

Las licencias Creative Commons están compuestas por cuatro módulos de condiciones:

  • Attribution / Atribución o Reconocimiento (BY): requiere la referencia del autor original.
  • Share alike / Compartir por igual (SA): permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non Commercial / No Comericial (NC): obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
  • No Derivate Works / No Derivadas (ND): no permite modificar la obra de ninguna manera.

Estos módulos se combinan para dar lugar a las seis licencias de Creative Commons:

  • Attribution / Atribución o Reconocimiento (CC BY): permite que el recurso pueda distribuirse, mezclarse, ajustarse, incluso con fines comerciales, siempre que sea reconocida la autoría de la creación original.
  • Attribution Share Alike / Reconocimiento Compartir por Igual (CC BY SA): permite que otros puedan remezclar, modificar y desarrollar sobre una obra incluso para fines comerciales, siempre que se atribuya el crédito al autor original y se licencien las nuevas obras bajo términos idénticos.
  • Attribution No Derivates / Reconocimiento Sin Obra Derivada (CC BY ND): permite la redistribución comercial o no, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo la autoría.
  • Attribution Non Commercial / Reconocimiento No Comercial (CC BY NC): permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, y aunque en sus nuevas creaciones deban reconocerle su autoría y no puedan ser utilizadas de manera comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
  • Attribution Non Commecial Share Alike / Reconocimiento No Comercial Compartir por Igual (CC BY NC SA): permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos términos.
  • Attribution Non Commercial No Derivate / Reconocimiento No Comercial sin Derivaciones (CC BY NC ND): es la más restrictiva de las seis licencias principales, solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede cambiar de ninguna manera ni se puede utilizar comercialmente.

Lo importante a tener en cuenta es que las licencias CC son irrevocables. Por lo tanto, si se dejan las obras bajo una licencia de este tipo en particular, los demás podrán hacer uso de ellas, bajo esa licencia, incluso si más adelante se decide detener la distribución de las mismas bajo licencia CC.

Lo interesante de estos sistemas es que son muy versátiles y están adaptados al mundo digital, aunque todavía siguen siendo bastante minoritarios“, apunta Fernández. Algo similar a lo que sucede con soluciones incluso menos extendidas en la red.

Creative Commons proporciona una herramienta gratuita y sencilla que ayuda a crear las licencias.

https://biblioguias.upct.es/creative-commons/como-obtener-la-licencia

Para asignar una licencia a un trabajo de investigación, tesis, TFE, página web, etc. hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Decidir el tipo de licencia que se quiere asignar a la obra, así se indica claramente a los usuarios el uso que pueden hacer de ella.
  2. Acceder a la web de Creative Commons.
  3. En el menú superior, pulsar en “Comparta su trabajo”.
  4. Pulse sobre “Get Started”
  5. Elegir si desea una licencia creative commons o una licencia de dominio público
  6. Contestar las preguntas sobre las características de la licencia.

7. A la derecha se irá construyendo la licencia según las respuestas anteriores.

8. Se puede reconocer la autoría, rellenando los datos de la obra (título, autor, formato,  ..).
9. A la derecha se genera una licencia que se puede copiar e insertar en la obra, con los datos de la obra, también genera un código que se puede integrar (“embed”) en la obra si está en una página web.
10. Los estándares de marcaje recomendados por Creative Commons son el “HTML + RDFa”, que es un tipo de marcaje para web y el “XMP” para ser incluido en los metadatos de los archivos digitales independientes, tal y como se nos muestra en el desplegable del selector de licencia.

Insertar símbolos de copyright y marca comercial.

En la pestaña Insertar, haga clic en Símbolo[1].

Insertar un símbolo

Haga clic en un símbolo en la lista inmediato o haga clic en Más símbolos, y, a continuación, haga clic en el símbolo que desee.
Los símbolos de copyright y marca comercial también se pueden agregar con métodos abreviados de teclado.

Por ejemplo:

  • Para insertar el símbolo de copyright, presione Ctrl+Alt+C.
  • Para insertar el símbolo de marca comercial, presione Ctrl+Alt+T.
  • Para insertar el símbolo de marca comercial registrada, presione Ctrl+Alt+R.
  • Incluso hay una forma más rápida de introducir símbolos de copyright y marca comercial.

Mediante la característica de Autocorrección predeterminada, escriba C, T o R entre paréntesis como (c). El texto cambia automáticamente al símbolo correspondiente.


[1] https://support.microsoft.com/es-es/office/insertar-s%C3%ADmbolos-de-copyright-y-marca-comercial-f417ddfe-b767-415d-871f-95af27fb9052#:~:text=Para%20insertar%20el%20s%C3%ADmbolo%20de,presione%20Ctrl%2BAlt%2BR.

La licencia de dominio público también hace referencia a aquellas obras (literarias, artísticas o científicas) que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas al haber expirado el plazo de protección del derecho de autor. El plazo de protección de derecho autor comienza en el momento del fallecimiento del mismo. El tiempo que ha de pasar varía en función de la legislación que aplique. Por ejemplo, en España se establece que sea de 70 años desde la muerte del autor mientras que los firmantes del Convenio de Berna acuerdan que el plazo sea de 50 a partir del primer 1 de enero desde la muerte del autor.

En una obra bajo el dominio público cualquier persona que introdujera unas modificaciones en el mismo, lo podría distribuir como producto propio, es decir, el intermediario podría romper la cadena de uso libre iniciada por el autor originario y empezar a distribuir las versiones modificadas bajo su propio Copyright.

Certificado de la OMPI. Aprobado en septiembre del 2020. Licencia ideada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[1] apunta maneras para resolver gran parte de los problemas relacionados con los derechos de uso. Su misión es liderar el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. Es una agencia autofinanciada de las Naciones Unidas con 193 estados miembros. El mandato, órganos rectores y procedimientos se establecen en el Convenio de la OMPI, que estableció la OMPI en 1967. Aún no ha sido todavía testada en los tribunales[2], pero cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación española y además cuenta con el respaldo de una institución pública e internacional como es la OMPI.

El Wipo proof no requiere la descarga de ningún programa, y tiene un coste razonable para cualquier persona interesada de unos 18 euros.
Funciona Tal y como señala Cinco Días[3], “mediante la aplicación de un sellado de tiempo al archivo específico que se quiere proteger”. Se genera un token que sirve de prueba para demostrar la existencia de la obra en caso de litigio.
Promueve la celebración el 23 de abril 2023 del Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Mujeres y propiedad intelectual: aceleración de la innovación y la creatividad[4].


[1] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el foro mundial para la política, los servicios, la información y la cooperación en materia de propiedad intelectual. https://www.wipo.int/portal/en/index.html
[2] Javier Fernández Lasquetty, socio de Elzaburu SLP. Abogado, especialista en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información.
[3] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/21/legal/1603232054_463916.html
[4] Mujeres y PI Acelerar la innovación y la creatividad. https://www.wipo.int/ip-outreach/en/ipday/2023/story.html

Resumen Gráfico

Fuentes: https://aonialearning.com/ciudadania-digital/licencias-uso-copyright-copyleft-creative-commons/

Volver a: Relaciones con las administraciones > MÓDULO 3. Derechos de autora: lo que necesitas saber