PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención un signo distintivo o un diseño industrial.
En España los derechos de propiedad industrial son:
- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.
- Marcas y nombres comerciales: protegen signos distintivos, ya sean combinaciones gráficas y/o denominativas, que ayudan a distinguir unos productos o servicios de otros idénticos o similares para productos o servicios idénticos o similares de los competidores en el mercado.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones que pueden referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.
- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
- Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
- Patentes y modelos. Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes
- Signos distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas
- Diseños industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
- Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores
Tecnologías emergentes que pueden afectar a la propiedad intelectual
- Inteligencia artificial (IA):
Creatividad artificial: La IA puede generar obras de arte, música, software y otros contenidos creativos. Esto plantea preguntas sobre la propiedad de estas obras y la responsabilidad por su uso.
Patentes de IA: Se está debatiendo si las invenciones y descubrimientos realizados por IA pueden ser patentados.
Sesgo algorítmico: Los algoritmos de IA pueden estar sesgados, lo que puede llevar a la discriminación en áreas como el empleo, la vivienda y el acceso a la financiación. - Blockchain:
Tokens digitales: Los tokens digitales son activos criptográficos que pueden representar una variedad de activos, como acciones, bienes raíces o derechos de propiedad intelectual.
Smart contracts: Los smart contracts son contratos autoejecutables que se almacenan en la cadena de bloques. Esto puede revolucionar la forma en que se realizan las transacciones comerciales.
Falsificaciones: La tecnología blockchain puede usarse para combatir las falsificaciones al crear un registro inmutable de la propiedad. - Impresión 3D:
Modelos 3D: Los modelos 3D pueden ser protegidos por derechos de autor y patentes.
Impresión 3D de objetos protegidos: La impresión 3D de objetos protegidos por derechos de autor o patentes puede ser una infracción de la propiedad intelectual.
Diseños personalizados: La impresión 3D permite crear diseños personalizados que pueden ser más difíciles de copiar. - Realidad virtual y aumentada (RV/RA):
Experiencias inmersivas: Las experiencias inmersivas de RV/RA pueden ser protegidas por derechos de autor.
Propiedad de los activos digitales: Los activos digitales utilizados en RV/RA, como modelos 3D y texturas, pueden ser protegidos por derechos de autor.
Piratería digital: La piratería digital de contenido de RV/RA puede ser un problema importante. - Big data:
Propiedad de los datos: La propiedad de los datos masivos y su análisis es un tema complejo.
Privacidad de los datos: La recopilación y el uso de big data pueden plantear riesgos para la privacidad de los usuarios. Algoritmos y toma de decisiones: El uso de algoritmos para tomar decisiones automatizadas puede ser discriminatorio.
Tecnologías emergentes que pueden afectar a la propiedad intelectual
Internet es una gran red de ordenadores interconectados a través de un protocolo de comunicación común, el TCP/IP (Transfer Control Protocol/Internet Protocol). Para facilitar la navegación al usuario, en su día se decidió asignar a cada dirección IP un nombre más sencillo que una serie de números mediante el Sistema de Nombres de Dominio (DNS). A tal fin, se utilizan los servidores Domain Name Server, de tal manera que proporcionada una dirección bajo un nombre, devuelven la IP que le corresponde.
TIPOS DE DOMINIO
DOMINIOS DE PRIMER NIVEL O NIVEL SUPERIOR:
Que a su vez se clasifican en dos grandes grupos: Genéricos (gTLD) y Territoriales (ccTLD).
Genéricos.- gTLD (Generic top level domain): Os serán muy familiares:
.com (para propósitos comerciales generalmente); .net (para entidades relacionadas con internet); .org. (para entidades sin ánimo de lucro, ONG’s…) ; .biz (para negocios y empresas); .coop (para cooperativas); .info (sin restricciones); .museum (para museos); .name (para nombres de persona); .pro (para profesionales); .int (reservado para organismos de carácter internacional); .mil (entidades de ámbito militar), .edu (entidades educativas), .gov o .gob (para gobiernos)…
Territoriales.- ccTLD (Country Code Top level Domain): También os sonarán mucho y son los correspondientes a códigos de países; por ejemplo: . es para España, .pt para Portugal, .fr para Francia, .it para Italia,.tv la Isla de Tuvalu, .us para EE.UU. etc.
La administración de esos ccTLD se lleva a cabo por las autoridades de registro designadas en cada país. En España Red.es (dominios.es) es la autoridad nacional que se encarga de la gestión de los registros de dominios “.es”, que son los más utilizados en nuestro país.
DOMINIOS DE SEGUNDO NIVEL
Se trata del nombre de nuestro dominio que está antes del .com (o de cualquier dominio de primer nivel) que cualquier usuario puede registrar si está libre. En el caso de esta asociación el dominio de segundo nivel es «clasicasymodernas».
DOMINIOS DE TERCER NIVEL
Son los llamados subdominios, que no son otra cosa que extensiones de un dominio. Como ejemplo podríamos poner «.foros.clasicasymodernas.org».
Posibles conflictos entre marca y dominio
Resuelto si tenemos registrada nuestra marca o la misma es una marca renombrada, veamos los tipos de conflicto a los que nos podemos enfrentar:
En la situación más común, nos encontramos con un tercero, que está utilizando un dominio de internet que coincide con nuestra marca, aprovechándose de nuestra propiedad en su propio beneficio. Esto podría compararse con un “okupa de dominios”.
En situaciones similares, donde buscamos obtener el beneficio del prestigio y reconocimiento de nuestra marca en el mercado, nos enfrentamos a la presencia de un dominio muy similar o con diferencias insignificantes respecto a nuestra marca.
Otra táctica común es la redirección de tráfico, donde se dirige desde un dominio con la marca de la competencia hacia nuestra propia página web, con el objetivo de que cualquier búsqueda de esas páginas se redirija a la página del posible infractor.
Posibles procedimientos para resolver un conflicto entre marcas y nombre de dominio:
- En un primer paso, se lleva a cabo una reclamación extrajudicial dirigida al titular del dominio. En esta comunicación, se expone el conflicto existente entre el dominio y la marca, solicitando la transferencia de la titularidad del mismo.
- En caso de que la reclamación extrajudicial no surta efecto, existe la posibilidad, aunque no es obligatoria, de iniciar una disputa mediante un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, conocido por sus siglas en inglés como DRP, ante la entidad encargada de la asignación de dominios.
- Para los dominios con extensión .es, en España, la entidad responsable es red.es, si bien la disputa se tramita a través de alguno de sus proveedores de resoluciones extrajudiciales, como ADigital, Autocontrol, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, o el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
- Los dominios con extensiones genéricas de nivel superior tienen su correspondiente entidad responsable en el ICANN, donde se inicia el proceso de resolución extrajudicial del conflicto.
- En última instancia, se puede recurrir a los Tribunales de justicia presentando una demanda, con el fin de obtener una resolución vinculante que pueda ser ejecutada a través de los distintos proveedores de registro de dominio. Además, se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el uso ilegítimo del dominio, siempre y cuando se puedan demostrar dichos daños.